REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214° y 165°

ASUNTO: MANUAL-V-2024-000787

DEMANDANTE: WUIXAY ANTONIO LOPEZ GUERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.609.530, domiciliado en el Municipio Palavecino, del estado Lara

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: NURBIS CARDENAS E ITALYA ROJAS, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 58.141 y 316.678, respectivamente.

DEMANDADO: RAISA RAQUEL TORRES DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.389.744, domiciliada en el Municipio Palavecino, del estado Lara


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Declinatoria de Competencia por cuantía).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-

Por distribución de fecha 21 de mayo del 2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano WUIXAY ANTONIO LOPEZ GUERRERA, asistido de abogados, referente a una demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana: RAISA RAQUEL TORRES DE BRAVO, todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023 y visto el escrito presentado en fecha 21-06-2024, se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 127.200.00), y conforme a la resolución antes mencionada respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y para el día 20-06-2024, fecha está en que la URDD-Civil recibió diligencia, en cuanto a la estimación de la cuantía, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, por un monto de Bs 39,07, calculado por Tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalente a la cantidad de CIENTO DICISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 117.270, 00) y por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 127.200.00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente pretensión en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/yo