REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Junio del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002697
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES LA GRANJA C.A de la mano de su director gerente ciudadano: RAFAEL INES ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.728.612.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN TAMAYO, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 81.536
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO EL YANKEE C.A, en la persona de su presidente DANIEL NIETO CARPIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.547.182
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en I.P.S.A, bajo el N°31.267, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
La presente causa fue admitida en fecha 28 de Noviembre del 2023, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 10/06/2024, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
• El desalojo del inmueble por falta de pago de los cánones de arrendamiento desde enero del año 2013 hasta octubre del 2023
• La tacita reconducción del bien arrendado
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria,
MSLP/ Godoy/San
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