REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, cuatro de junio de 2024.-
212° Y 164°
ASUNTO: 040-2024.
RESOLUCION: SD019
SOLICITANTE: (S): MARÍA CRISTHINA BORGES MARKSMAN, CARLUIS ANTONIO FRANCO, LUIS ALEJANDRO BORGES MARKSMAN
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ELDA JOSEFINA MARKSMAN RIVERO
DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigosJOSE GREGORIO CAMACHO GARCIA y ODEXIS MARIA RODRIGUEZ PADRON, ut supra identificados, así como también los recaudos presentados por los ciudadanosMARÍA CRISTHINA BORGES MARKSMAN, CARLUIS ANTONIO FRANCO, LUIS ALEJANDRO BORGES MARKSMAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-19.126.361, V-24.183.713 Y V-15.689.034, con domicilio en el Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar,quienes declaran ser el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: ELDA JOSEFINA MARKSMAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.339.359, fallecida ab-intestato, el diez (10) de junio de 2020, en el Hospital Dr. Juan German Roscio, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO CARDIACO ADENOCARCINOMA PULMONAR METATASIS CEREBRAL, tal como consta de acta de defunción Nº072, de fecha 11 de junio 2020, emanada de la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio El Callao, del estado Bolívar, y por cuanto solicita la promovente; que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la causante: ELDA JOSEFINA MARKSMAN RIVERO, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle alos ciudadanosMARÍA CRISTHINA BORGES MARKSMAN, CARLUIS ANTONIO FRANCO, LUIS ALEJANDRO BORGES MARKSMAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-19.126.361, V-24.183.713 Y V-15.689.034, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujusELDA JOSEFINA MARKSMAN RIVERO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -----------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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