Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, a beneficio de su sobrina: RIM CAROL NASSER AMER toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material probado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo, considera esta juzgadora debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: ORANS NASSER, en beneficio de su sobrina RIM CAROL NASSER AMER, en virtud de los motivos antes expuestos; en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, y Registro Principal del Estado Bolívar, estampar la debida nota marginal, de conformidad con el Art. 502 del Código Civil en la Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Nacimiento llevados por la mencionada Oficina, durante el año dos mil uno (2001), Folio 91, Acta Nro.88, de fecha 05 de Marzo en el sentido, que donde se lee (Sic…) “…, RIM CAROLINA NASSER AMER,…” debe asentarse y leerse: “RIM CAROL NASSER AMER” y, Así se decide.
- En su oportunidad, se deberá remitir con Oficio copia certificada de la presente sentencia debidamente ejecutada a la Oficina del Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar; a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Arts. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, insertando la presente sentencia con su auto de ejecución en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos y estampando además en el Acta de Nacimiento aquí rectificada la correspondiente nota marginal; así mismo, se acuerda remitir en su oportunidad copia certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los mismos fines; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Arts.12, 243, 254, 768 y 773 del CPC, y los fundamentos legales supra transcritos.
- Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de esta Solicitud, o en su defecto de la presente decisión.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en El Callao, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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