REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: ciudadano: HORACIO CARLOS CARBONE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.289.222, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

Abogado Asistente Parte Actora: ciudadano: LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.583, y de este domicilio. -

Parte Demandada: ciudadano: JUVENAL JOSE GIL AFANADOR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.187.422, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte demandada: ciudadana: FRANCIA LAURITHA SALAZAR PEREZ venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.914 y de este domicilio. –

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. –

Síntesis Narrativa

En fecha: 10 de Junio de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, ciudadano Horacio Carlos Carbone Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.289.222, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: : Luis Sánchez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.583, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Juvenal José Gil Afanador venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.187.422, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

Que en fecha seis (06) de Abril de 2.024, mediante documento privado le compre en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Juvenal José Gil Afanador venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.187.422 un vehículo usado con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI MODELO: LANCER, COLOR: ROJO PLACA AB599RO, SERIAL DE MOTOR: QR0019, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SRC6AY300094, AÑO 2006 CLASE:AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, El precio de la venta se acordó por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00BS). Los cuales se realizaron a nuestra cabal y entera satisfacción…
Fundamento la presente demanda por reconocimiento de instrumento privado en la siguiente norma del Código Civil Articulo 1.133…. en concordancia con el 1.364 del Código Civil.... Constante de un (01) folio útil y diecinueve (19) anexos. - (Folios 02 al 22)
En fecha 10 de Junio de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 23). -
En fecha 11 de Junio de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Juvenal José Gil Afanador, ya identificado. (Folio 24).-
En fecha 12 de Junio de 2024, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Juvenal José Gil Afanador. Asimismo, comparece el ciudadano: Juvenal José Gil Afanador venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.187.422, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-debidamente asistido por la ciudadana: Francia Lauritha Salazar Pérez venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.914 y de este domicilio y consigna escrito en los siguientes términos:
“…YO, Juvenal José Gil Afanador venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.187.422, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-debidamente asistido por la ciudadana: Francia Lauritha Salazar Pérez venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.914; Actuando en mi carácter de parte demandada en el presente juicio incoado por el ciudadano: Horacio Carlos Carbone Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.289.222, por reconocimiento de instrumento privado, ocurro y expongo: “me doy por citado en el presente procedimiento, igualmente renuncio al término de la comparecencia en la presente causa” en consecuencia convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno delos hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto que en fecha seis (06) de Abril del año 2.024, vendí en forma real, pura y perfecta e irrevocable al ciudadano HORACIO CARLOS CARBONES ZERPA antes identificado, un vehículo de mi legitima propiedad, cuyas características se describen en el libelo de la demanda. El precio de la venta se acordó por la cantidad de Doscientos setenta mil Bolívares (270.000,00BS) por tal motivo en este acto reconozco que el citado documento en contenido y firma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, solicito se sirva impartir la homologación respectiva y se dé por consumado y se proceda con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el Ciudadano: Horacio Carlos Carbone Zerpa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.289.222 domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Juvenal José Gil Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.187.422, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 880-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 880-24.-