REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: ciudadano: José Luis Gómez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.687.062, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
Abogado Asistente Parte Actora: ciudadano: Miguel Ángel Loreto, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7424, y de este domicilio. -
Parte Demandada: ciudadano: Jhonny Joel Duran Molina venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.802.091, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente Parte demandada: ciudadano: José Rafael Guzmán venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio. –
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. –
Síntesis Narrativa
En fecha: 03 de Junio de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, ciudadano: José Luis Gómez Torres venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.687.062, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: Miguel Ángel Loreto, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7424, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Jhonny Joel Duran Molina venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.802.091, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“Que en fecha Quince (15) de Enero del año 2024, mediante documento privado le compre en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Jhonny Joel Duran Molina venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.802.091 un vehículo con las siguientes características: PLACA AB219JI MARCA: FORD MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1997, COLOR: VERDE DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJU3VP39379, SERIAL DE MOTOR: VA39379, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, El precio de la venta se acordó por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (22.200,00BS). Los cuales se realizaron a nuestra cabal y entera satisfacción…
Fundamento la presente demanda por reconocimiento de instrumento privado en la siguiente norma del Código Civil Articulo 1.133…. en concordancia con el 1.364 del Código Civil... Constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. - (Folios 02 al 06).-
En fecha 03 de Junio de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 07). -
En fecha 04 de Junio de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Jhonny Joel Duran Molina, ya identificado. (Folio 08).-
En fecha 26 de Junio de 2024, comparece el ciudadano: Jhonny Joel Duran Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.802.091, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido del ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754 y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…ocurro ante usted con el debido acatamiento y expongo para fines para fines legales que me interesa lo siguiente: “Me doy por citado en el presente procedimiento y renuncio al término de la comparecencia” en consecuencia convengo y doy como ciertos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es cierto que mediante documento privado vendí en forma, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano José Luis Gomes Torres, ya identificado, un vehículo de mi propiedad, cuyas características se describen en la presente demanda. El precio acordado para la venta fue por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (22.200,00BS). Formalmente en este acto reconozco que en el citado documento y es totalmente cierto su contenido y firma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.364 del Código Civil,
Solicito se sirva a homologar este acto, se le imparta la respectiva aprobación se dé por consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada…”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el Ciudadano: José Luis Gómez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.687.062, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano Jhonny Joel Duran Molina venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.802.091 domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 877-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOz
EXP. Nº 877-24.-
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