REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Luis Rafael Rivas Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.432, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Maigualida Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.019, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Zoraida Coromoto Ledezma, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 206.233, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.437-24.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 06 de Junio de 2.024, comparecen los Ciudadanos: Luis Rafael Rivas Figuera y Maigualida Viamonte, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.537.432 y V-8.921.019, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Zoraida Coromoto Ledezma, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 206.233, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Tres (3) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 1 al 5).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 276, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Institución para el año 1.977.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Maturín Calle el Milagro, Calle Principal, Casa S/N°, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Veinticuatro (24) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), es decir Cuarenta y Cuatro (44) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 1 al 5).-
En fecha: 06 de Junio de 2.024, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 6).
En fecha 10 de Junio de 2.024, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Luis Rafael Rivas Figuera y Maigualida Viamonte, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 7 al 9).
En fecha 13 de Junio de 2.024, se procedió a notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, vía correo Electrónico. (Folio 10).
En fecha: 17 de Junio de 2024, se recibió en el Correo Electrónico del Tribunal, escrito expedido por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público, donde emite su opinión favorable, con el presente Juicio de Divorcio entre los Ciudadanos: Luis Rafael Rivas Figuera y Maigualida Viamonte, asimismo se le dio entrada y se ordenó agregarlo al presente expediente (Folio 11).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Luis Rafael Rivas Figuera y Maigualida Viamonte, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Prefectura del Distrito Piar del estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinticuatro (24) de marzo del Año Mil Novecientos Ochenta (1.980), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Maturín, Calle El Milagros, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.024, consignado vía c electrónico por ante el Correo del Tribunal, por la Ciudadana: Mirian Garcías, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia, de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previstos en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Luis Rafael Rivas Figuera y Maigualida Viamonte, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 005-2020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Luis Rafael Rivas Figuera y Maigualida Viamonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.537.432, y V-8.921.019, respectivamente, ambos de este domicilio. -
Segundo: Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Prefectura del Distrito piar del estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 276, de fecha 04/11/1.977, del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024); Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En esta misma fecha, siendo los Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.437-24.-
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