REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Consignatario:
A.-) Ciudadano: Francisco Luis Duran, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.429.960, y de este domicilio.
Abogada asistente de la parte consignataria Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio.
Beneficiario (a):
B.-) Ciudadana: Susana Farías Avilés, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.454.708, y domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
MOTIVO: “Consignación de Canon de Arrendamiento (Local Comercial)”
Exp. Nº 2.057-24.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 03 de Junio de 2.024, comparece el Ciudadano: Francisco Luis Duran, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.429.960, y de este domicilio, debidamente asistido de la Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio, presentando Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, en beneficio de la Ciudadana: Susana Farías Avilés, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.454.708, y domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1.004 de fecja 13 de agosto de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; constante de Un (1) folio útil y Cinco (5) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 1 al 07).
En fecha: 03 de Junio de 2.024, mediante distribución de causas, correspondió el concomimiento de la presente causa a este Juzgado. (Folio 08)
En fecha 04 de Junio de 2.024, se admite la Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada por el Ciudadano: Francisco Luis Duran, contra la Ciudadana: Susana Farias Avilés, ordenándose la notificación a favor de la referida beneficiaria. (Folios 09 al 11).
En fecha: 10 de Junio de 2.024, comparece el Ciudadano: Francisco Luis Duran, ya identificado, asistido de la Abogada Berenide Torres, ya identificada, y consignan escrito donde desiste de la presente causa, y solicita la devolución del contrato de arrendamiento anexo. (Folio 12).
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre el Desistimiento al Procedimiento por Consignación de Canon de Arrendamiento, a solicitud de la parte actora Ciudadano: Francisco Luis Duran; se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Consignación de Canon de Arrendamiento, interpuesto por la parte demandante Ciudadano: Francisco Luis Duran, ya identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el presente Procedimiento de Consignación de Canon de Arrendamiento, interpuesto por el Ciudadano: Francisco Luis Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.429.960, en Beneficio de la Ciudadana: Susana Farias Avilés, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.454.708, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se Homologa el Desistimiento, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 2.057-24, asimismo se ordena hacer entrega de la documentación en original a la parte actora, la cual cursa en los folios del 04 al 07 previa certificación de autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión. -
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 2.057-24.-
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