I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: PEDRO ALEXIS MALDONADO MONSALVE Y ADOLIA MARGARITA ROSALES DE MALDONADO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.021.226 y V-8.025.272, debidamente asistidos por la ciudadana MINELVIS MARTINEZ GIL, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.291.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 27 de Mayo de 2.024, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio (19) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 06/06/2024 por el ciudadano: LIONZO DANIEL LIZARDI ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.179.309.
Cursa al folio (21) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 06/06/2024, por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.899.374.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los Ciudadanos: PEDRO ALEXIS MALDONADO MONSALVE Y ADOLIA MARGARITA ROSALES DE MALDONADO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.021.226 y V-8.025.272, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.



SOLICITUD Nº 23.188-24
MZTL/ynsm/Betsy R.