PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: LUIS EMILIO OSORIO LOPEZ Y LISBETH DEL VALLE LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.981.305 y V-8.963.076, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.657-24
Visto el escrito de fecha 10/06/2024 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO OSORIO LOPEZ Y LISBETH DEL VALLE LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.981.305 y V-8.963.076, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD LATAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.295; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ,se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.657-24
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
El ciudadano LUIS EMILIO OSORIO LOPEZ, conviene en traspasar a la ciudadana LISBETH DEL VALLE LOPEZ ARIAS, antes identificada la totalidad de lo derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las bihenchurias las cuales consisten en una casa de habitación familiar constituido por una vivienda ubicada en la Parroquia Vista Al Sol, Barrio Libertador, Calle Betulio González, Manzana # 74, Casa Nº 30, de San Feliz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS2), dicha vivienda esta constituida con bloque de cemento, techo de acerolit, con piso de cemento, ventanas de hierro y sus vitrales, puertas de hierro, cercado con paredes de bloques de cemento y rejas de hierro, y su distribución es de la manera siguiente; tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) y recibo comedor y su respectivo porche, sus linderos son: ESTE: línea recta que colinda con la parcela que es o fue del ciudadano (a) JULIA RONDON; OESTE: En línea recta que colinda con la calle Betulio González; SUR: En línea recta que colinda con la parcela que es o fue del ciudadano MANUEL BRITO; NORTE: Línea recta que colinda con la parcela que es o fue del ciudadano JOSE SILVA, y las referidas bienhechurías están enclavadas en un parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G, quedando así liquidado y partidos los bienes de la comunidad conyugal. Hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no se lo opuesto.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO OSORIO LOPEZ Y LISBETH DEL VALLE LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.981.305 y V-8.963.076, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD LATAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.295; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 12/03/2024.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/elimar
EXP. 15.657-24
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