PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213° Y 163°
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: REYNELVIS JOSEFINA LOERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.034.657, respectivamente-.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.577-24.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana REYNELVIS JOSEFINA LOERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.034.657, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELVIMAR ALEJANDRA YELAMO BERGANTINI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 278.267, respectivamente, tal como consta en autos; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 15.577-24, nomenclatura interna de este despacho, mediante auto de fecha 22/03/2024 (folio 11).
II
P R I M E R A:
La Ciudadana REYNELVIS JOSEFINA LOERO MORALES, arriba identificada, solicita al Tribunal la rectificación de acta de defunción insertado bajo el Nro. 632, Libro. 3, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.012, con la finalidad de que se corrija los errores cometidos en dicha acta; esto es específicamente: PRIMERO: Que se coloque el nombre correcto del fallecido de la siguiente forma: “REINALDO” y no como erróneamente fue asentado; SEGUNDO: Que se corrija el nombre del ciudadano “REINALDO RAFAEL” el cual tiene el mismo nombre del fallecido y no como erróneamente fue asentado.
III
S E G U N D A:
En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales, a los fines de la rectificación solicitada, lo siguiente:
1.- Registro del acta de defunción certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Del Estado Bolívar del ciudadano REINALDO RAFAEL LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.762.472, la cual corre inserta bajo el Tomo: 632, Libro: 3 de los libros de defunciones del año 2.012, cursante al folio 05 de este expediente. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana REYNELVIS JOSEFINA LOERO MORALES, identificada en autos y respectivamente cursante al folio 04. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara
3.-. Copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano REINALDO RAFAEL LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.762.472, la cual quedo inserta bajo el Nro.485 del año1953, identificada en autos, cursante al folio 09. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara.
4.- Copias fotostáticas simple de las cédula de identidad de los ciudadanos REINALDO RAFAEL LOERO Y REINALDO RAFAEL LOERO ALBORONOZ, identificada en autos y respectivamente cursante del folio 07-08. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara
En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, observa esta juzgadora que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción objeto de rectificación y cursante al folio 06 de este expediente, se identifica a el ciudadano REINALDO RAFAEL LOERO, identificado en autos, solamente en su nombre que fue escrito erróneamente como “REINADO”, siendo omitido su nombre originario, Asimismo del igual forma el nombre del ciudadano también llamado REINALDO RAFAEL LOERO ALBORNOZ, identificado en autos, solamente en su nombre que fue escrito erróneamente de la misma manera como “REINADO”. Razón por la cual y ante esos señalamientos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores señalados por la solicitante quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en consonancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada la ciudadana REYNELVIS JOSEFINA LOERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.034.657, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELVIMAR ALEJANDRA YELAMO BERGANTINI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 278.267, respectivamente, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 632, del libro Nº 3 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.012. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano “REINADO” se identifique como es lo correcto “REINALDO” y no como fue erróneamente escrito. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que el nombre del hijo del De Cujus el cual tiene el mismo nombre “REINADO” se identifique como es lo correcto “REINALDO” y no como fue erróneamente escrito. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
Exp. 15.577-24
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