PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: GENESIS ANDREINA CARMONA ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-28.575.786.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES JESUS GUARIGUATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.183.557.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.642-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 06/10/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: GENESIS ANDREINA CARMONA ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-28.575.786, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA najo el Nº 194.395, contra el ciudadano ANDRES JESUS GUARIGUATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.183.557; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 25 de Febrero de 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro de la Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 12, folio 012, Tomo 1 del año 2022, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Alto Prado, Calle Bolívar, Casa Nro. 175, Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 21/05/2024, se ordenó la citación electrónica del ciudadano ANDRES JESUS GUARIGUATA BERMUDEZ, parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06/06/2024 la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demanda se dio por citada mediante llamada telefónica, Igualmente en fecha 14/06/2024, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 14/06/2024 consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GENESIS ANDREINA CARMONA ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-28.575.786, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA najo el Nº 194.395, contra el ciudadano ANDRES JESUS GUARIGUATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.183.557, en fecha 25 de Febrero de 2.022, por ante el Registro de la Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 12, folio 012, Tomo 1 del año 2022, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y dieciseis minutos de la mañana (10:16 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/elimar
Exp. 15.642-24
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