PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JONATHAN XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.391.952.-
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.526-24.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JONATHAN XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.391.952, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL ARTURO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.237.
El ciudadano JONATHAN XAVIER RODRIGUEZ, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2180, Libro. 7-B, folio Nº 88 del Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.988, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija PRIMERO: el apellido de mi madre el cual fue puesto erróneo, identificándola como “MARLENIS RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MARLENE PHILLIPS RODRIGUES”, omitiéndose así su verdadera identificación originaria SEGUNDO: el numero de pasaporte el cual fue puesto erróneamente una cedula de identidad Nro. “13388466”, siendo lo correcto Nº 144792095.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una desemejanza con relación al apellido de la madre del solicitante identificado en auto, esto es que aparece asentado en el acta PRIMERO: como “MARLENIS RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MARLENE PHILLIPS RODRIGUES” y SEGUNDO: con el Nº de cedula “13388466”, siendo lo correcto Nº 144792095. Lo cual, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante signada bajo el Nro. 2180, Libro. 7-B, folio Nº 88 del Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.988. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copias fotostática simple de la cédula de identidad de la parte accionante y de la madre (folio 07-09). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
6.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, emitido por el registro de Guyana con su respectiva interpretación hecha por un Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 30, 31, 32, 33 y 34). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA NACIMIENTO presentada por el ciudadano JONATHAN XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.391.952, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ARTURO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.237. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 2180, Libro. 7-B, folio Nº 88 del Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.988, en los siguientes términos:
UNICO: Donde se identifica el nombre de la madre del solicitante identificado en autos, esto es que aparece asentado en el acta PRIMERO: como “MARLENIS RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MARLENE PHILLIPS RODRIGUES” y SEGUNDO: con el Nº de cedula “13388466”, siendo lo correcto Nº 144792095.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Elimar
Exp.15.526-24
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