PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: LUZMILA DE JESUS DIAZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.934.640, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.427-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUZMILA DE JESUS DIAZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.934.640, en su condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos EMERSON LEONETT ROMERO DIAZ, LENNYS CRISTINA ROMERO DIAZ Y LUZNETT ADRIANA ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.726.466, V-16.394.628 y V-13.335.167, debidamente asistida por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano FRANCISCO LEONETT ROMERO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.579, falleció el día 06/02/2024, en el SECTOR UNARE II, VEREDA 42, CASA Nº 7, PUERTO ORDAZ. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.427-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana LUZMILA DE JESUS DIAZ DE ROMERO en su condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos EMERSON LEONETT ROMERO DIAZ, LENNYS CRISTINA ROMERO DIAZ Y LUZNETT ADRIANA ROMERO DIAZ, solicitan que sea declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana FRANCISCO LEONETT ROMERO ROJAS (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del De Cujus; b) copias simples de las cédulas de identidades de los herederos; c) Copia certificada Acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana LUZMILA DE JESUS DIAZ DE ROMERO; d) Copias Certificadas de la actas de nacimiento de los hijos del De Cujus ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana LUZMILA DE JESUS DIAZ DE ROMERO en su condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos EMERSON LEONETT ROMERO DIAZ, LENNYS CRISTINA ROMERO DIAZ Y LUZNETT ADRIANA ROMERO DIAZ, son llamados a suceder del de Cujus FRANCISCO LEONETT ROMERO ROJAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano FRANCISCO LEONETT ROMERO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.579, falleció el día 06/02/2024, en el SECTOR UNARE II, VEREDA 42, CASA Nº 7, PUERTO ORDAZ, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLE, ADENOCARCINOMA PROSTATICO, según acta de defunción Nro.413, Libro Nº 3 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2024; a la ciudadana LUZMILA DE JESUS DIAZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.934.640, en su condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos EMERSON LEONETT ROMERO DIAZ, LENNYS CRISTINA ROMERO DIAZ Y LUZNETT ADRIANA ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.726.466, V-16.394.628 y V-13.335.167 del fallecido. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.427-24
MUZ/OLV/Karelys