REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Junio del año 2024.
214°y 165°
Asunto: MUN-2024-380
Resolución N° PJ0262024000078
En fecha 13 de Marzo del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana AMBAR ALEXANDRA MANCEBO DIAZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:E-402-2595803-8 debidamente asistida en este acto por los ciudadanos: CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA Y JOSE RAFAEL SALAZAR MATA, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N°127.601 y 231.463, respectivamente, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia N° 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de noviembre del año 2021,con el ciudadano: LUIS JOSE PINTO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.595.972, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 521, Tomo 1,Libro N°5 Folios 33 Y 34 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2021, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, calle Ruiz Pineda, casa numero 28 Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia el y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial NO procrearon hijos, igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortunas que liquidar.
En fecha Dieciséis (18) de Marzo del año 2024, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° MUN-2024-380, En fecha 18 de Marzo de 2024,se ordeno la citación de el cónyuge, ciudadano: LUIS JOSEPINTO SANDOVAL, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha: 18-04-2024 Se recibió diligencia de la ciudadana AMBAR ALEXANDRA MANCEBO, EI cual otorga Poder Especial APUD ACTA A los ciudadanos CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA YJOSE RAFAEL SALAZAR MATA Para que la representen en todos los actos e instancia de esta solicitud de divorcio por desafecto.
En fecha 26-04-2024, Se recibió diligencia del Abogado CARLOS AULAR Indicando la dirección de la residencia de la contra parte a fin de ser citado en la presente causa. En fecha 23-05-2024 el Alguacil de este Tribunal deja constancia que una vez que se trasladó a la dirección procesal, pudo constatar que el ciudadano demandando no se encontraba en el lugar, en virtud de lo antes visto, es por lo que consigno Boleta de citación sin firmar. En fecha 24-05-2024,el alguacil de este Tribunal dejó constancia la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud En fecha 03-06-2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS AULAR Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.601 actuando en este acto como representante legal de la ciudadana: AMBAR ALEXANDRA MANCEBO DIAZ, Mediante la cual Solicita solicitud de abocamiento y que se libren carteles. En fecha 04-06-2024 se dicto auto de abocamiento de la presente causa por la ciudadana Josmedith Méndez Medina la cual fue designada como jueza suplente de este tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 04-06-2024 se acordó librar cartel, En fecha 06-06-2024se recibió diligencia suscrita por el Abogado Carlos Aular el cual consigna cartel de notificación certificado por el diario de Guayana publicado en fecha 06-06-2024.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución N° 2009-006 del 18 de marzo de 2009,dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges NO procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
En atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CONLUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: AMBAR ALEXANDRA MANCEBO DIAZ Y LUIS JOSEPINTO SANDOVAL Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de JUNIO del año DOS MILVEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
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