REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Junio del año 2024.
213º y 163º
ASUNTO: MUN-2024-959
Resolución Nº: PJ026202400000077
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DREIFAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.048.671, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano RAMON VENTURA PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.585.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
El ciudadano, DREIFAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ asistido por el ciudadano: RAMON VENTURA PRIETO , abogado en ejercicio, identificados al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un INMUEBLE constituidos por el apartamento distinguido con el N° 11, Piso 02, Torre 08 ubicado en la parte alta de la avenida España, diagonal a la Estacion de servivio YENNI del conjunto residencial los Azabaches ciudad Bolivar , Parroquia la Sabanita Ciudad Bolivar,Estado Bolivar y comprendida dentro de los linderos siguientes NORTE: Apartamento N°08 DE Omaira Rengifo SUR Apartamento N° 06 de Leodan medina ESTE Torre n° 07 y OESTE: Apartamento N° 04 De Efrain Rodríguez
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:
En el caso se puede evidenciar de los linderos que la bienhechuría se encuentra en un conjunto residencial el cual es de propiedad privada . Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
|