REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Junio del año 2024.
214º y 165º

Asunto: MUN-2024-733
Resolución Nº: PJ026202300075

En fecha 08 de Abril del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MONTALTI HERRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.883.181, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: NOEL DE JESUS BRAVO , Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968 fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal m Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar en fecha Dieciséis (16) de Abril del año 1996, con la ciudadana : RAIMUNDA JOSE OLIVEROS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.827.071, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, , Folios: 84 al 85 del Libro de Registro de matrimonios llevados por este despacho en el año 1996, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Saman II Casa Nro E-6 Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Agua Salada del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia élla y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial Si procrearon dos (02) Hijos ambos mayores de edad , de nombres JHOHANA JOSE MONTALTI OLIVEROS Y JOSE ANTONIO MONTALTI OLIVEROS

En fecha Trece (13) de Mayo se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro MUN-2024-773, se admitió la solicitud presentada, se ordeno la citación de la cónyuge, ciudadana: RAIMUNDA JOSE OLIVEROS , para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 20/05/2024 La Secretaria de este Despacho deja constancia que mediante video llamada se pudo constatar a la ciudadana: RAIMUNDA JOSE OLIVEROS , por cuanto la ciudadana antes mencionada no se encuentra residenciada en el país, ella misma alegando que recibió la boleta de citación junto con el libelo de la solicitud ,manifestó estar de acuerdo con el contenido de los archivos enviados, en fecha: 20-05-2024, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud.


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon dos (2) hijos ambos mayores de edad ,en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: JOSE GREGORIO MONTALTI HERRERA , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: RAIMUNDA JOSE OLIVEROS , que habían contraído por Ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar , en fecha Diecisiete (16) de Abril del año 1996, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MONTALTI HERRERA Y RAIMUNDA JOSE OLIVEROS Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche