REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Junio de 2024
214º y 165º
Asunto: MUN-2024-602
Resolución Nº PJ0262024000076
En fecha 18 de Abril del 2024, la ciudadana: MARIA CARLENYS BRAVO NUÑEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.816.656, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: RAMBERT F. KELVIN R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.499, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento Acta Nº 2697, inserta del folio 240, Libro 6, Tomo 2 de los Libro llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1995 en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento existe el siguiente error: “Día Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno”, siendo lo correcto “Día Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Carlenys, Constancia del Centro Asistencial Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, donde se puede evidenciar el error cometido, así mismo consigna copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CARLENYS BRAVO NUÑEZ.
SEGUNDA:
En fecha 24 de Abril del año 2024, el tribunal le dio entrada a la solicitud y se dicto Despacho Saneador, por un lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la solicitante a los fines de consignar copia certificada del libro de parto del año 1992.
TERCERO:
En fecha 30 de Abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CARLENYS BRAVO NUÑEZ, debidamente asistida por el ciudadano Kelvin Rambert, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 95.499, mediante la cual consigna Copia Certificada del libro de parto del año 1992.
CUARTO:
En fecha 07 de mayo de 2024, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
QUINTO:
En fecha 17 de Mayo del año 2024, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
SEXTO:
En fecha 24 de Mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano KELVIN RAMBERT, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.499, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Vea, correspondiente a su emisión de fecha 21/05/2024.-
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: MARIA CARLENYS BRAVO NUÑEZ en la forma siguiente: donde dice “Día Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno” siendo lo correcto “Día Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos”. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 2697, insertada en el folio 240, Libro 6, Tomo 2 de los Libros llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1995, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) día del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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