REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Junio del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-775
Resolución Nº: PJ0262024000072
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: VALERA OLIVARES YARITZA AURORA , Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.153.989, debidamente asistido por el ciudadano: CARLOS RONDON , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.747, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 17/05/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de CINCO (05) días a la solicitante a los fines de subsanar las preguntas ya que estaban en plural, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya indicado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez Suplente
Josmedith Méndez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
JM/EBE/Isyubel.-
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