REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Junio de 2024
214º y 165º


RESOLUCION N°: PJ0252024000083
ASUNTO: T-2-MUN-2023-703


En fecha 05 de Mayo del año 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana, AUDRINA ALINEI MARQUEZ PIÑERO, con cédula de identidad Nº V-19.297.871, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ILLIANNY GARCIA VILLALBA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 273.357.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que fui presentada por mi padre Alirio Rafael Márquez (difunto) ante la oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 243, Tomo 4, Libro 1 del Año 1990 cuya copia certificada se anexa a esta solicitud. Es el caso ciudadano Juez, que al momento de presentarme mi nombre fue colocado como ANDREINA siendo lo correcto AUDRINA, por lo que se evidencia un error material de inexactitud cometido del Acta de Nacimiento supra descrita.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, presento ante Usted, las siguientes pruebas documentales:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento marcada con la letra “A”.
2. Copia de la Cedula de Identidad marcada con la letra “B”.
3. Copia del RIF marcada con la letra “C”.
4. Copia del Título Universitario marcada con la letra “D”.

Que la presente solicitud se fundamenta de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Que por lo explicado, acudo ante su autoridad a solicitar formalmente, como en efecto lo hago, sea rectificada Acta de Nacimiento para que mi nombre figure como AUDRINA y no ANDREINA como se encuentra asentado, y así figure la nota marginal que tenga que estamparse en dicha Acta. Pido ante usted que la misma sea tramitada por vía sumaria por ser mi único interés y por no haber oposición de intereses, por lo cual se solicita también que se abrevie el proceso probatorio.

Que finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y en consecuencia, una vez dictada la decisión correspondiente, se sirva a expedir copias certificadas de la sentencia ejecutoriada que sobre ella recaiga a las autoridades correspondientes a fin de que se inserte en la nota marginal en el Libro de Nacimientos de Registro Civil, para así darle fiel cumplimiento.

En fecha 09 de Mayo del año 2023, este Tribunal admite la solicitud por no ser contrario a derecho, por encontrarse llenos los extremos de la Ley. Así mismo ordena la Publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el 09 de Mayo del año 2023, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de Un (01) años y un (01) mes de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites