REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000092
ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.537, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-797.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15792, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V.15.644.579 y V-13.612.480, respectivamente-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
En fecha 08 de agosto de 2018, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de ACCION REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO contra los ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS. Se libro compulsa por Secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de las citaciones.
Que en fecha 26 de septiembre de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, donde otorga Poder Apud Acta a los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y THIGORY SAMBRANO FELICIO, abogados en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 25.138, 227.330 y 273.411, respectivamente.
Que en fecha 26 de septiembre de 2016, la Suscrito Alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 26/09/2018, a las Residencias El Paraiso, Modulo B-2, Calle Principal del Sector Las Flores, Parroquia Agua Salada, a los fines de citar a la ciudadana IRENE CAROLINA CERMEÑO DE GONZALEZ, posteriormente atendida por un familiar de nombre Andreina Cedeño, con cédula de identidad Nº V-27.577.884, quien le manifestó que la persona antes mencionada no se encontraba, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de citación que le fuere librada, acompañada de la compulsa.
Que en fecha 26 de septiembre de 2016, la Suscrito Alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 26/09/2018, a las Residencias El Paraiso, Modulo B-2, Calle Principal del Sector Las Flores, Parroquia Agua Salada, a los fines de citar al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, posteriormente atendida por un familiar de nombre Andreina Cedeño, con cédula de identidad Nº V-27.577.884, quien le manifestó que la persona antes mencionada no se encontraba, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de citación que le fuere librada, acompañada de la compulsa.

Que en fecha 05 de octubre de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, quien procede en su carácter de co apoderado de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, debidamente identificada en autos, donde solicita se libre Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 05 de octubre de 2018, mediante auto este Tribunal vista la diligencia que antecede donde solicita la citación de los ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, por Cartel de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 eiusdem. Se acordó el traslado de la secretaria al domicilio de los ciudadanos antes nombrados y libar cartel de emplazamiento, en dos (02) prensas de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.
Que en fecha 25 de febrero de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.330, de este domicilio, en su condición de co apoderada judicial de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, identificada en autos, quien manifiesta que por razones ajenas a la voluntad de su representada los carteles de citación no pudieron ser publicados dentro del lapso de los quince (15) días, en razón de ello, solicita se le expida nuevo cartel actualizado para su debida publicación.
Que en fecha 27 de febrero de 2019, mediante auto vista la diligencia que antecede, este Tribunal acordó el traslado de la secretaria al domicilio de los ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS y libar cartel de emplazamiento, en el Diario El Progreso, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.
Que en fecha 05 de abril de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, quien procede en su carácter de co apoderado de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, donde consigna ejemplares de Cartel de Citación de la parte demandada de autos publicados en los Diarios “El Progreso” “El Luchador”, en fechas 21 de marzo de 2019 y 25 de marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 09 de abril de 2019, la Suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado al Conjunto Residencial El Paraiso Modulo B-2, Calle Principal del Sector Las Flores, Parroquia Agua Salada, de esta ciudad, en fecha 09/04/2019, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 am), a los fines de fijar Cartel de Emplazamiento Librado a los ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 25 de abril de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana NIDIA PEREZ DE PULIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.118, donde solicita se le designe Defensor Judicial a los demandados ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el articulo 225 eiusdem.-
Que en fecha 16 de mayo de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.330, de este domicilio, en su condición de co apoderada judicial de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, quien solicita por encontrarse vencido el lapso de comparecencia de la parte demandad, se le designe Defensor Judicial.-
Que en fecha 22 de octubre de 2019, vista la diligencia de fecha 16/05/2019, presentada por la ciudadana YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.330, de este domicilio, en su condición de co apoderada judicial de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, este Tribunal designo como Defensor Judicial de los ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS y se acordó Librar Boleta de Notificación a la Defensora Designada ciudadana DANIELA NARANJO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.325, de este domicilio, quien deberá comparecer al Segundo día de despacho a la constancia en autos de su notificación a las 10 AM, a los fines manifieste su aceptación o excusa al cargo designado, de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el articulo 224 eiusdem.-
Que en fecha 24 de mayo de 2019, la Suscrita Alguacil Temporal de este Tribunal, dejo constancia que en esta misma fecha, a las 10:00 AM, estando en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Circunscripción Judicial, procedió a entregar Boleta de Notificación a la ciudadana DANIELA NARANJO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.325, de este domicilio, por ser designada defensora judicial de la parte demandada en la presente causa. En consecuencia, consigno, boleta de Notificación debidamente firmada.-
Que en fecha 28 de mayo de 2019, tuvo lugar el Acto de Aceptación y Juramentación de la ciudadana DANIELA NARANJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.325, a su Designación como defensora Judicial de los ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, parte demandada, quien prestó el Juramento Ley para el cargo al cual, ha sido designada en la presente causa.
Que en fecha 06 de junio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, quien procede en su carácter de co apoderado de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, quien debido a la aceptación y juramentación de la defensora designada por este Tribunal, solicita su emplazamiento.
Que en fecha 11 de junio de 2019, mediante auto este Tribunal vista la diligencia presentada por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, quien procede en su carácter de co apoderado de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, se ordeno emplazar a la ciudadana DANIELA NARANJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.325, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadanos IRENE CAROLINA CERMEÑO DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, identificados en autos, a los fines de dar contestación en la presente demanda, dentro de los VEINTE DIAS de despachos siguientes a su citación.
Que la en fecha 14 de junio de 2019, el Suscrito Alguacil Temporal de este Tribunal, dejo constancia que en fecha 13/06/2019, a las 10:53 AM, estando en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Circunscripción Judicial, practico citación a la ciudadana DANIELA NARANJO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.325, de este domicilio, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada de autos. En consecuencia, consigno boleta de citación debidamente firmada.
Que en fecha 18 de junio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano JOEL MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, quien solicita copias simples de los folios 62,63,64,66 y vuelto, 84,85,99,102,104,105 y 106, jurando la urgencia del caso.-
Que en fecha 20 de junio de 2019, mediante auto vista la diligencia que antecede, este Tribunal acordó las copias simples solicitadas.
Que en fecha 08 de julio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana IRENE CAROLINA CERMEÑO GONZALEZ, donde otorga Poder Apud Acta a la ciudadana NIDIA PEREZ DE PULIDO, abogado en ejercicios inscrita en el inpreabogado bajo el Nº10.118
Que en fecha 08 de julio 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana IRENE CAROLINA CERMEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.644.579, co demandada en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, asistida por la ciudadana NIDIA PEREZ DE PULIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.118, solicitando la Impugnación de Poder Apud Acta de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLON otorgado a los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y THIGORY SAMBRANO FELICIO, el cual riela al folio 66 de la presente causa. Así mismo, solicita la declaratoria de Perención de la Instancia y su Reposición.-
Que en fecha 10 de julio de 2019, mediante auto este Tribunal declara improcedente la Impugnación del Poder Poder Apud Acta de la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLON otorgado a los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ y THIGORY SAMBRANO FELICIO, también Declara Improcedente la solicitud de Perención de la Instancia y sin lugar la solicitud de reposición de la causa.-
Que en fecha 16 de julio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, parte co demandado debidamente identificado en autos, donde otorga Poder Apud Acta al ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.792.
Que en fecha 16 de julio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, Escrito de Contestación a la demanda presentada por la ciudadana DANIELA NARANJO CASTAÑO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.325, en su carácter de defensora judicial del demando el ciudadano CARLOS GONZALEZ.
Que en fecha 16 de julio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, escrito presentado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, promueve Cuestión Previa establecida en el artículo 346, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 25 de julio de 2019, este Tribunal mediante Resolución NºPJ0252019000114, donde declara Sin Lugar la Cuestión previa de la Incompetencia opuesta por el co demandado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ.
Que en fecha 26 de julio de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.792. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, donde solicita la Regulación de Competencia, en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en la cuestión previa Ord. 1 del artículo 358, del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 31 de julio de 2019, mediante auto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del código de Procedimiento Civil, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, suspendiendo la presente causa hasta que el Tribunal de Alzada decida sobre la competencia o incompetencia de este Tribunal. Se ordeno librar oficios correspondientes.
Que en fecha 31 de julio de 2019, este Tribunal libro oficio Nº 1023-197-2019, dirigido al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo la presente causa a los fines de que decida sobre la regulación de competencia solicitad por el co demandado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS.
Que en fecha 31 de julio de 2019, este Tribunal libro oficio Nº 1023-198-2019, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), a los fines de la distribución de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Que en fecha 26 de noviembre 2019, auto emitido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, devolviendo el presente expediente por cuanto fue enviado el expediente original, solicitando sea remitido en copias certificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido mediante oficio Nº 209/2019, en esa misma fecha.
Que en fecha 03 de diciembre de 2019, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y ordena su remisión de dichas copias, una vez que conste en auto del señalamiento de las copias requeridas por la parte demandada en el presente asunto.
Que en fecha 04 de diciembre de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.792. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, donde solicita copias certificadas de los folios 2 al 6 y su vto.; 62; 109 y su vto.; 136;137, 138, 143, 145,150,151, de la diligencia y el auto que las provee.
Que en fecha 09 de diciembre de 2019, mediante auto acordó las copias solicitada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.792. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, ordenando expedir copias certificadas de los folios 2 al 6 y su vto.; 62; 109 y su vto.; 136;137, 138, 143, 145,150,151, de la diligencia y el presente auto, a los fines de su remisión al tribunal Superior y surta sus efectos legales.
Que en fecha 09 de diciembre de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.792. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, donde manifiesta haber entregado los emolumentos al alguacil del Tribunal, para gastos de copias solicitadas mediante diligencia 04/12/2019.
Que en fecha 09 de diciembre de 2019, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil diligencia presentada por la ciudadana NIDIA PEREZ DE PULIDO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.118, en su condición de apoderada de la ciudadana IRENE CAROLINA CERMEÑO, indicando las actuaciones que serán certificadas para su remisión al Tribunal Superior.

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, debidamente identificada en autos, debidamente asistida por los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, y THIGORY SAMBRANO FELICIO, abogados en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 25.138 y 273.411, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 08 de agosto de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 09 de diciembre de 2019, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 09 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual la co demandada de autos diligencio informando de copias certificada remitidas al Tribunal Superior, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (03 años y 06 mes), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana MARLYN DIANA DASILVA DE MAZLO, debidamente identificada en autos, debidamente asistida por los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES, y THIGORY SAMBRANO FELICIO, abogados en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 25.138 y 273.411, respectivamente contra IRENE CAROLINA CERMEÑO DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVAS, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites
Asistente/Astrid.-