En el día de hoy, 6 de Junio de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, haciéndose presente por la parte actora, , el ciudadano CARLOS GUILLERMO BUENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.859. las Apoderadas profesionales del derecho ANGELE ROSSI IPSA 306.900 y ROSMERY GONZALEZ IPSA bajo el Nro 92.480 y por la parte demandada, el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO titular de la cedula de identidad Nro. 9.889.759 asistido por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro. 171.627 tal y como consta en autos. En tal sentido se da inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente, como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERO: En vista de las reciprocas concesiones realizadas, ambas partes reconocen y aceptan los siguientes hechos: 1) La relación de trabajo inicio el 23 de enero de 2023 y termino por retiro voluntario el día 26 de octubre de 2023 tal como alega la parte actora 2) el ex trabajador efectivamente devengo durante la relación de trabajo , los salarios indicados en la demanda, siendo el último salario diario base doscientos veintisiete (227 Bs D) 3) que la PARTE DEMANDADA acepta cancelar la cantidad que efectivamente corresponde a la PARTE ACTORA luego de realizados los ajustes correspondientes la cual será determinada en el aparte siguiente. SEGUNDO: Fijados como han sido los reconocimientos de las partes y visto el análisis de los cálculos aritméticos, ambas partes acuerdan y aceptan que la suma adeudada por la relación laboral que les unió y dio origen a la presente causa es de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES, ( Bs 18.260,oo) que comprende los siguientes conceptos: A) Antigüedad conforme al artículo 142 literal C de la LOTTT, 30 días por cada año completo de trabajo B) Vacaciones vencidas (art 190 de la LOTTT), C) Bono vacacional (art 192 LOTTT), D) Vacaciones Fraccionadas ( artículo 196 de la LOTTT), E) Bono vacacional fraccionado ( art 192 de la LOTTT), F) Utilidades fraccionadas (articulo 131 LOTTT). TERCERO: La demandada usando como moneda de pago el Bolívar Digital, cancela en este acto DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES, ( Bs 18.260,oo) . CUARTO; la parte actora declara recibir en plena satisfacción en este acto la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES, ( Bs 18.260,oo) mediante transferencia del banco Provincial a la cuenta del trabajador 0102-086454000023 2470 Banco de Venezuela Nro de referencia 0058019576 manifestando a su vez que con la entrega de dicha cantidad, quedan satisfechos todos sus derechos y pretensiones derivados de la relación laboral que le unió con la parte demandada en consecuencia LA DEMANDADA nada adeuda por los conceptos supra mencionados, ni por otros ordinarios y extraordinarios vinculados a la prestación directa del servicio . La entrega de esta suma de dinero obedece la voluntad de las partes de dar por concluido el presente juicio , por ende no puede ser variada , ni modificada ni indexada . QUINTA; La parte DEMANDANTE y la parte DEMANDADA declaran que no existe deuda alguna, por pago, aumento, diferencia, o complemento de salario, prestaciones de antigüedad, bono vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, días de descanso, días feriados legales o convencionales, salarios caídos, horas extraordinarias, bonos nocturnos, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios , cesta tickets, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación que existió entre ambas partes.