REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)


Ciudad Bolívar,
03 de Junio de 2024
214º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2024-000001
Vista y leída la oferta Real de pago presentada por el ciudadano JOHN HENRY QUIJADA UGUETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.726.810, e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 306.755, a favor de la ciudadana JOHANNY GABRIELA MARTINEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.238.930, este operador de Justicia en fase de sustanciación se permite hacer las siguientes consideraciones antes de pronunciarse en relación a su admisión o no.
El proceso laboral tiene un objetivo relevante en su transcurso al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.
A hora bien, se desprende del capítulo II de la Oferta Real de Pago en su último Párrafo lo siguiente “En este sentido, se consigna copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales acompañado de copia de cheque de gerencia Nro. 01776407, marcada con la letra “B”. Se constata que el oferente al presentar la oferta real de pago no consignó el cheque original, siendo esto requisito imprescindible a los fines de admitir la presente oferta y de aperturar la cuenta de Ahorro correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código Procedimiento Civil.
De tal manera que, la representación judicial del oferente debe consignar ciertos requerimientos de forma que este Sustanciador pueda y deba pronunciarse sobre su Admisibilidad o no., así como de la prosecución del proceso en saco de su admisibilidad.
Es por lo que, resulta necesario para este Tribunal ordenar la Subsanación de las omisiones observadas para lo cual debe la parte oferente cumplir con lo siguiente:
1) Consignación original de Cheque de Gerencia Nro. 01776407.
2) Dos (02) copias del cheque ut supra indicado.
3) Dos (02) referencias personales las cuales deben ir acompañadas de copia de la cédula de identidad, dirección, número telefónico de las personas que emiten dichas referencias.
4) Dos (02) copia de la cédula del beneficiario
5) Correo del beneficiario
6) Registro de información Fiscal “RIF”.
Todo ello en atención a los requisitos obligatorios exigidos por el Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, se le ordena al Demandante SUBSANAR las omisiones señaladas, dentro del improrrogable lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de Notificación del presente Decreto, con la advertencia de que, de no subsanar en el tiempo señalado se le tendrá por perimido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION AL OFERENTE Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y CUMPLACE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de junio de 2024. Años 213 de la Independencia, 164º de la Federación y 24 ° de la Revolución.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,





ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M., se dictó y publico la anterior decisión. Conste. -
LA SECRETARIA,


ABG. LETICIA JOSEFINA PÉREZ LOZANO

FP02-L-2010-000315
Resolución Nº: PJ06982024000030