REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2024-000004 PROVISIONAL
AUDIENCIA DE PROLONGACION Y DESISTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: KERVIN SOFFIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.478.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.580.
PARTE DEMANDADA: UNIDOS BOLIVAR SNACKS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.934.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de junio de 2024, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se hizo el llamado cuatro (4) veces por parte del personal de Alguacilazgo, a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia la parte actora ciudadano KERVIN SOFFIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.478.143, y de la parte demandada empresa UNIDOS BOLIVAR SNACKS, C.A., quienes no comparecieron ni por si ni por representación judicial alguna; acarreando las consecuencias jurídicas previstas en la Ley adjetiva Laboral. En este estado es necesario declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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