REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 04 de junio de 2024
214° y 165°.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000236

Visto el escrito de fecha 30 de mayo de 2024, presentado por el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.302, con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo GRUPO SONREIR 123, C.A.., señala en su escrito que en fecha 22 de mayo del año 2024, que fue entregado en la sede de la compañía anónima que representa, un Cartel de Notificación, a nombre y para una persona Natural demandada, refiriéndose a la misma persona tal y como lo establece dicho cartel llevado a la empresa y el cual consta tambien en el presente expediente, folio 38, cuyo demandado lleva por nombre ciudadano XUEFENG LIN, el referido cartel fue pegado y consignado en las instalaciones de su representad. Así mismo determinó que el Alguacil certificó y dice en su consignación que el resultado fue positivo, siendo que dicho cartel lo firmó otro ciudadano distinto al demandado y en una dirección que no tiene nada que ver con dicha persona natural demandada, violando todos los extremos de ley con dicha notificación , la cual no efectiva, por lo que solicitó a este tribunal no realizar la audiencia de instalación del presente juicio, por cuanto viola las normas de orden publico establecidas en los artículos 126 y 123 en sus numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

. De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que en escrito libelar fue demandada la empresa GRUPO SONREIR 123 C.A., y solidariamente al ciudadano XUEFENG LIN, como persona natural, este último por ser representante estatutario de la empresa GRUPO SONREIR 123 C.A.. El actor solicitó que ambas notificaciones se realizaran en la sede de la empresa, así mismo lo acordó el Tribunal. En fecha 07 de mayo de 2024, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó como positiva la notificación a la entidad de trabajo GRUPO SONREIR 123 C.A, posteriormente en fecha 22 de mayo de 2024, el ciudadano Alguacil consigno notificación positiva dirigida al ciudadano XUEFENG LIN, dirigida en la dirección de la sede la entidad de trabajo GRUPO SONREIR 123 C.A, la misma fue recibida por la ciudadana Zonaibert Mujica, quien en ese momento manifestó ser Supervisora de la entidad de Trabajo antes identificada. Por otra parte, en fecha 28 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO SONREIR 123 C.A, consignó copia certificada del Registro Mercantil de la empresa demandada, en las actas presentadas se puede observar que el ciudadano XUEFENG LIN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.289.835, ejerce el cargo Presidente de la empresa demanda.
Ahora bien del escrito presentado por el apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO SONREIR 123 C.A, en el cual aduce que la persona natural, es decir el ciudadano XUEFENG LIN, no tiene nada que ver con la demandada principal y que se están violando todos los extremos de ley con respecto a la notificación, es muy apropiado que este Juzgado señale que el apoderado ha incurrido en falacia, ya que el ciudadano XUEFENG LIN, es Presidente de la empresa demandada, así fue verificado en las actas de registro según folios 45 al 48, todo ello a los fines de que no se lleve a cabo la realización del inicio de la audiencia preliminar, siendo este un momento estelar donde las partes a bien pueden y tienen la oportunidad de resolver sus conflictos.

Ahora bien, este Juzgado siguiendo las decisiones de Nuestro Máximo Tribunal y la Sala de Casación Social, al respecto ha constituido jurisprudencia reiterada que, cuando se demanda a una entidad de trabajo y solidariamente a sus accionista la notificación correctamente practicada a la persona jurídica y, cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta fijación de los carteles en la sede de empresa y recibida por personas autorizadas para ello, este acto alcanza a sus accionistas, por ello no es necesaria la notificación personal del socio, ya que no es citación, tampoco no es necesaria que la notificación proceda en su domicilio personal, ello basado que la sede de la empresa es considerada como el lugar donde el socio desarrolla su actividad comercial, considerada como interés económico superior del socio demandado y por ende también considerado como su domicilio. En el caso de marras, podemos observar que el ciudadano XUEFENG LIN, funge como Presidente de la empresa GRUPO SONREIR 123 C.A, una vez que el ciudadano alguacil realiza la notificación a la persona jurídica antes mencionada, por lógica humana tiene conocimiento que existe un proceso judicial en contra su representada, y una vez que el alguacil realiza la notificación del ciudadano XUEFENG LIN, en la sede de la empresa GRUPO SONREIR 123 C.A, donde recibe una persona autorizada porque colocó sello húmedo de la empresa, así de la misma manera que puso en conocimiento del proceso judicial en contra de la empresa antes mencionada de la misma manera puso en conocimiento de del proceso judicial contra el ciudadano XUEFENG LIN.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Que se han cumplido todos los extremos contentivos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, que se encuentra notificado la empresa GRUPO SONREIR 123 C.A, como la persona natural, el ciudadano XUEFENG LIN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.289.835, quien ejerce el cargo Presidente de la empresa GRUPO SONREIR 123 C.A.
Segundo: Que el lapso para lapso para la realización de la audiencia preliminar continua.

LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)