ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000272

PARTE ACTORA: Ciudadano, EVELIO JOSE DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.342.264.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA EXTRA FARMA V& S, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YOLIMAR CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 75.786.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 20 de Junio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EVELIO JOSE DIAZ RUIZ, asistido de la abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció la abogada JOSE CAMINO, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 67.075,63 equivale a $. 1.831,67 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 800,00 equivale a Bs.29.200,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 36.50; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados el día de hoy, en la cuanta del Banco Banplus N° 0147-0129751294036395- a nombre del demandante. Así mismo demandada señala que el accionante prestó servicios para un grupo de farmacias, es decir la accionada y FARMACIA KENYO, C:A, las cuales en manera conjunta suplían las compensaciones y los beneficios laborales del actor, en consecuencia nada tiene que reclamar a ninguna de las prenombradas con la suscripción del presente acuerdo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES