ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000134
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROSANGEL DEL VALLE ARAY LA ROSA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 25.427.968.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA CASTILLO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 314.626.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 18 de Junio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció la abogada MARIA CASTILLO, apoderada judicial de la parte demandadaEn este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 420.201,26 equivale a $. 11.627,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 1.300,00 equivale a Bs.47.450,00 a la tasa de cambio del BCV Bs. 36.50; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagados en dos partes iguales de $. 650,00 a la tasa del BCV del día, en fecha 09 de julio de 2024 y 31 de julio de 2024. La apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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