ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000364
PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.651.697.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR PACHECO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 246.514.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSOMKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAMON CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 211.491.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 14 de Junio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado HECTOR PACHECO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado JOSE RAMON CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades de $. 19.483,79, equivalente a Bs. 389.091,24 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad $. 1.500,00 equivalente a la cantidad de Bs.54.765,00; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante el día 28 de junio de 2024.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIOLAS PARTES COMPARECIENTES
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