ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000216
PARTE ACTORA: Ciudadano, DANI VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.283.992.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 30.002.
PARTES DEMANDADAS: DAEM SEGURIDAD, C.A., y solidariamente EL CIDADANO MANUEL ANTONIO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.096
APODERADOS JUDICIALES: Abogados TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 171.102.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 13 de Junio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano DANI VILLAFAÑA, asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció los ciudadanos MANUEL ANTONIO VALDIVIESO, MANUEL ANTONIO VALDIVIESO DIAZ y DAMARIS MARQUEZ, todos representantes estatutarios de la empresa demandada, asistidos del abogad TRINOFAJARDO, apoderado judicial de las partes demandadas,
En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 31.896,82 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad 13.691,25, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día de hoy mediante pago movil a la cuenta 0102- 04143825933 -9283992, se verificó el pago mediente referencia N°000714833212. El Tribunal verifica el pago, el cual se consigna en este momento a las actas procesales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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