ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000154
PARTE ACTORA: Ciudadano, HECTOR SEGUNDO SEQUEA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.776.161.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CURA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DAVID JOSE OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 100.665.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 13 de Junio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado KARIELYS DELPRETTE, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció la abogada DAVID JOSE OSUNA, apoderada judicial de la parte demandada En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 49.518,00 equivalente a $. 1.365,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad 500,00 equivalentes a Bs. 18.255,00 a la tasa de Bs. 36.51; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante y la misma se realizará para el día 26 de julio de 2024. El Tribunal ordena que se consigne copia del pago.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000154
PARTE ACTORA: Ciudadano, HECTOR SEGUNDO SEQUEA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.776.161.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CURA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DAVID JOSE OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 100.665.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 13 de Junio de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado KARIELYS DELPRETTE, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció la abogada DAVID JOSE OSUNA, apoderada judicial de la parte demandada En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 49.518,00 equivalente a $. 1.365,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad 500,00 equivalentes a Bs. 18.255,00 a la tasa de Bs. 36.51; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante y la misma se realizará para el día 26 de julio de 2024. El Tribunal ordena que se consigne copia del pago.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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