REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio del 2024.
Año 214º y 165º

Asunto Principal: KP02-L-2024-000155

PARTE DEMANDANTE: CARLA KARINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.322.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BENILDES ALEXIS JIMENEZ, YELIN MARIA ROSENDO, JOSE RAFAEL COLMENAREZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ, MARBELIS GODOY, FREDYS JOSE SUAREZ y ZOLIMAR LEAL, abogados en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834, 108.791, 161.478, 205.182, 315.015, 199.792 y 233.074 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA ESTACION DEL POLLO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: WAI LOONG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.884.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DANIELA OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYOR, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 312.364 Y 154.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE ARTICULACION 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Vencida como se encuentra la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturada por esta Juzgadora mediante auto de fecha 19/06/2024, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse y resolver la falta de ilegibilidad y cualidad alegada por los abogados ANA DANIELA OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYOR, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 312.364 y 154.802, apoderado judiciales del ciudadano WAI LOONG FUNG, quien fue notificado como propietario de la entidad de trabajo LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A., conforme lo peticionado por la parte demandante en su escrito libelar; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara pasa pronunciarse de seguidas:
Se da inicio a la presente causa previa interposición de escrito de demanda ante la presentado en fecha 15/03/2024 ante las Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) por el ciudadano CARLA KARINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.322, asistido por el abogado BENILDES ALEXIS JIMENEZ, abogados en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 18/03/2024, dictándose auto de entrada en fecha 20/03/2024.
En fecha 20/03/2024 se dictó despacho saneador consignando escrito la parte demandante en fecha 02/04/2024 y recibido por este Juzgado en fecha 03/04/2024 suministrando a este Juzgado lo solicitado.
Así en fecha 04/04/2024 fue dictado auto admitiendo la demanda y ordenando librar cartel de notificación respectivo.
En fecha 24/05/2024 se certifica en forma positiva la notificación de la parte demandada, comenzando por consiguiente a computarse el termino previsto en la norma adjetiva para la celebración de la audiencia preliminar primigenia.
Al folio 20 del presente asunto corre inserto poder apud acta conferido por el ciudadano WAI LOONG FUNG debidamente identificado con cedula de identidad N° 19.884.844, asistido por la abogada ANA DANIEL OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 312.364 y 154.802, otorgado a los abogados antes identificados.
Al folio 32 corre inserto escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 12/06/2024 y recibido el 13/06/2024 en el cual los apoderados del ciudadano WAI LOONG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.884.844, manifiestan la falta de ilegibilidad de la persona notificada señalando que su representado “no posee relación laboral entre su persona y la accionada”, es decir con LA ESTACION DEL POLLO C.A.
Así, en fecha 14/06/2024 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar primigenia compareciendo por un lado, por la parte demandante CARLA KARINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.322, la abogada MARBELIS GODOY y ZOLIMAR LEAL, abogadas en libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.015 y 223.074 respectivamente, en su condición de apoderado judicial conforme poder apud acta inserto al folio 15 y los abogados ANA DANIELA OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYOR, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 312.364 Y 154.802, apoderado judiciales del ciudadano WAI LOONG FUNG tal y como se evidencia del poder inserto al folio 20, quienes exponen en ese acto la falta de ilegibilidad de su representado y que el mismo no guarda relación con la entidad de trabajo LA ESTACION DEL POLLO C.A., parte demandada, ratificando la representación de la parte demandada el fundamento de su demanda y que la misma es contra LA ESTACION DEL POLLO C.A. cuyo representante es el ciudadano WAI LOONG FUNG, manifestando que los apoderados comparecieron a este acto además de la existencia de una providencia administrativa consignada como medio probatorio.
Ante tales señalamientos, esta Juzgadora se reservó el lapso de tres (03) días para el pronunciamiento conforme lo previsto en la norma adjetiva civil aplicado por reenvió del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acordando en la oportunidad correspondiente abrir una articulación del 607 a los fines de que las partes consignaran los medios probatorias que sustentaran sus afirmaciones.
Así, en fecha 23/06/2024 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito recibido en este Juzgado en fecha 26/06/2024 por los apoderados del ciudadano WAI LOONG FUNG, constante de un (01) folios promoviendo prueba documental contentiva de acta constitutiva de la sociedad mercantil COMERCIAL FUNG-C C.A. registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 132, tomo 11-A año 2021 la cual es consignada en copia junto con el escrito, siendo admitida mediante auto de fecha 27/06/2024 (f. 46) salvo su apreciación.
Por otro lado, mediante escrito de fecha 28/06/2024 consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) y recibido en fecha 01/07/2024 por este Juzgado, el abogado el abogado BENILDE JIMENEZ Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 199.834, apoderado de la parte demandante promueve medios probatorios los cuales son providenciados por esta Juzgadora mediante auto de fecha 02/07/2024.
DEL ASERVO PROBATORIO: Conforme al pronunciamiento emitido por este Juzgado mediante auto de fecha 02/07/2024, pasa de seguidas a establecer:
PARTE DEMANDADA
La representación del ciudadano WAI LOONG FUNG consigna copia del acta de asamblea en la cual su representada es nombrado como Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL FUNG-C C.A., ello con el objeto de demostrar la falta de cualidad además de sus afirmaciones en cuanto a que el referido ciudadano no posee ninguna identidad jurídica con el nombre de LA ESTACION DEL POLLO C.A.
PARTE DEMANDANTE
Por otro lado el abogado BENILDE JIMENEZ Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 199.834, apoderado de la parte demandante, promueve:
DOCUMENTALES:
1) Consigna Marcados con los alfanumérico “legajo “A” 23 folios numerados del 1 al 23” “en la que hace valer a favor de su representado, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 395, 429, del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado verificada la documentación consignada denota al folio 51 y 52 denuncia formulada en fecha 09/06/2023 por la ciudadana Carla Karina Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.627.322 aquí demandante en contra de la entidad de trabajo LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A. a la cual le requiere ante el ente administrativo, el reenganche y pago de salarios caídos.
Asimismo, al folio 54 del presente asunto corre inserta copia del auto admisión dictado por la Inspectoria del Trabajo sede José Pio Tamayo de fecha 12/06/2023 en el cual se admite la denuncia formulada y se ordena comisionar a un funcionario a fin de que se traslade a la sede de la empresa LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A. ubicada en la “calle 32 con carrera 25”
Al folio 55 del presente asunto corre inserta acta levantada por la Inspectoria del Trabajo en la cual se deja constancia del desacato manifestado por el ciudadano WAI LOONG FUNG como representante de la entidad de trabajo denunciada y a la cual se le requiere el reenganche y pago de salarios caídos [LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A.]
Por otro lado, a los folios 59 al 62, corre inserta providencia administrativa N° 00173 dictada en fecha 05/10/2023 por medio de la cual la Inspectoria del Trabajo sede Jose Pío Tamayo del estado Lara declara con lugar la denuncia formulada por la aquí demandante Carla Karina Gutierrez por Reenganche y pago de salarios caídos en contra de la entidad de trabajo LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A. ordenando a restituir en forma inmediata a sus labores habituales a la referida ciudadana en las misma condiciones.
MOTIVA
Establecido lo anterior es oportuno determinar que se entiende como falta de cualidad la cual no es más que la imposibilidad que sujeta al demandante de exigir o reclamar derechos contra el pretendido demandado por cuanto no existe ningún interés entre uno y otro que dé lugar a una reclamación.
Así los apoderados del ciudadano WAI LOONG FUNG aducen que este no tiene relación alguna con la entidad de trabajo demandada LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A. alegando la ilegibilidad de la persona notificada o falta de cualidad por cuanto este último fue señalado como propietario de la entidad trabajo mencionada quien es en si el legitimado pasivo.
Del cúmulo probatorio promovido por las partes durante la articulación probatoria aperturada por esta Juzgado mediante auto de fecha 19/06/2024 tal y como bien fue señalado con anterioridad, los apoderados del ciudadano WAI LOONG FUNG consignaron copia simples del acta constitutiva de la sociedad mercantil COMERCIAL FUNG-C C.A., en la cual constata esta Juzgadora que el referido ciudadano es Presidente de dicha sociedad mercantil; mas no puede determinar quien Juzga, la falta de cualidad alegada toda vez que no consta en autos acta constitutiva de la sociedad mercantil LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A. parte demandada, en la cual se pudiera determinar con claridad quien es en sí el representante legal de dicha compañía.
Por tal razón siendo que no fue desvirtuado por los abogados del ciudadano WAI LOONG FUNG sobre su participación como propietario o representante de la entidad de trabajo demandada, esta Juzgadora no puede asentir la aseveración realizada por los abogados ANA DANIELA OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYOR, durante la celebración de la audiencia preliminar primigenia y así se decide.
Ahora bien, la parte demandante consigna copias del expediente administrativo tramitado ante la Isnpectoria Trabajo sede José Pio Tamayo del estado Lara, en el cual se constata al folio 55 (foliatura de este Juzgado), acta de fecha 31/07/2023 levantada por el ente administrativo en el cual se identifica al funcionario del Trabajo que actúa por delegación como abogado Xavier Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.828.320, quien deja expresa constancia de que “se procede a notificar al representante de la Entidad de Trabajo según el artículo 41 de la LOTTT al ciudadano WAI LOONG FUNG v-19.884-844…” dejando asentado además los alegatos expuestos por este durante la visita realizada en la sede de la entidad de trabajo a la cual se reclama –siendo esta LA ESTACIÓN DEL POLLO C.A.-, ubicada según consta en la referida acta en la calle 32 con carrera 25, en donde expuso el ciudadano WAI LOONG FUNG que “Desacato la orden de Reenganche de la trabajadora accionante es todo”.
De la prueba in comento puede determinar esta Juzgadora que el referido ciudadano WAI LOONG FUNG es el representante de la entidad de trabajo demandada -LA ESTACIÓN DEL POLLO- quien fue debidamente identificado por la autoridad competente en sede administrativa, firmando al pie del acta levantada por el funcionario de la Inspectoria del Trabajo del estado Lara.
Así las cosas, del cumulo probatorio no puede quien Juzga constatar la falta de cualidad aducida por los apoderados del ciudadano WAI LOONG FUNG toda vez que solo fue aportado por estos como medio probatorio el acta de asamblea de una empresa que no forma parte de la presente causa y por el contrario quedo demostrado en autos a través de las actuaciones realizadas por la Inspectoria del Trabajo que el referido ciudadano actuó en sede administrativa como representante de la entidad de trabajo LA ESTACION DEL POLLO C.A. parte demandada, siendo incluso conminado a cumplir con el reenganche y pago de salarios de la ciudadana Carla Karina Gutierrez, aquí demandante. Por tal razón debe necesariamente esta Juzgadora declara SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por los abogados ANA DANIELA OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYOR, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 312.364 Y 154.802, apoderado del ciudadano WAI LOONG FUNG y en consecuencia se ordena continuar con el procedimiento de Ley.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por los apoderados del ciudadano WAI LOONG FUNG, titular de la cédula de identidad N° 19.884.844, abogados ANA DANIELA OLLARVES y ALEXANDER CASAMAYOR, inscritos en el IPSA bajo los N° 312.364 y 154.802, respectivamente durante la celebración de la audiencia preliminar primigenia de fecha 14/06/2024.
SEGUNDO: Continúese con el procedimiento de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos

El Secretario

Abg. Fernando Fazio