REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diez (10) de julio del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002328
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.422.177.
DEMANDADO: MANUEL JORGE RODRIGUEZ DE ORNELAS y DANILO JORGE RODRIGUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.760.744 y V-11.700.325.
MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En virtud de la reconvención presentada por los Abogados ROGER RODRIGUEZ y JAVIER CARVALLO CRISTO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.469 y 88.178 respetivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
Ahora bien, al realizarse una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente evidencia que cursante en los folios 72 al 74 del presente expediente corre inserto escrito de Reconvención de la demanda y en los folios 75 al 77 del presente expediente corre inserto escrito de reforma a la Reconvención de la demanda, con motivo de EXCLUSIÓN DE SOCIO, contra el ciudadano JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.422.177.

Ahora bien, antes de pasar esta Operadora de Justicia a analizar la reconvención planteada por la parte demandada reconveniente, considera conducente citar lo previsto en el articulado 365 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

Al respecto el artículo 340 ejusdem establece que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
“Omissis…”
(Resaltado de este Juzgado)

Por lo que se evidencia, que la parte demandada junto a su escrito no consigno el domicilio de la parte demandante reconvenida, igualmente no señalo ni fundamento su pretensión a derecho, con las oportunas conclusiones; de igual manera no acompaño con su escrito los instrumentos en la cual fundamenta su pretensión. En consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, por contrariar palmariamente la obligación impuesta en los ord. 2°, 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conforme con la norma ante señalada, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Reconvención de la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio ROGER RODRIGUEZ y JAVIER CARVALLO CRISTO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.469 y 88.178 respetivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MANUEL JORGE RODRIGUEZ DE ORNELAS y DANILO JORGE RODRIGUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.760.744 y V-11.700.325. Contra, el ciudadano JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.422.177. con motivo de EXCLUSIÓN DE SOCIO, por no llena los requisitos exigidos en los Ord. 2°, 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez.

Abg. Emma Liris García de Izquierdo.
La Secretaria.

Abg. María José Lucena Garrido.

ELGDI/MJLG/red