REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2024-000066
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por el abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 229.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en el asunto principal signado con la nomenclatura KH01-M-2024-000020 este Juzgado en fecha 19 de junio del presente año dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva HOMOLOGANDO LA TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha 08 de mayo de 2024, y participada en fecha 09 de mayo del 2024 con oficio No. 0900-000343 al Registrador Público de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, la cual recayó sobre bien que se describe a continuación: un lote de terreno de TRES HECTÁREAS, ubicada en Jurisdicción del Distrito Palavecino del Estado Lara, con frente a la Autopista que conduce de Barquisimeto a Cabudare, cuyo lote tiene una forma cuadrilateral, midiendo TRESCIENTOS METROS LINEALES DE FRENTE POR CIEN DE FONDO, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea recta directa y derecha de cien metros (100 mts) lineales continuos, que parten desde el vértice formado por el extremo norte del lindero oriental de la propiedad que por medio de este documento se da en venta y el extremo sur del lindero oriental del terreno propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S) el trazado de esta línea recta es una extensión de la línea común divisoria de las dos posesiones colindantes aquí nombradas, es decir, corre en una extensión de aproximadamente cuarenta y cinco metros (45 mts) en forma sobrepuestas y paralela al actual lindero sur de la propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S) y se continúa alongadamente en la misma dirección hasta terminar el centenar de metros, constituyendo antes, por un trayecto aproximado de quince metros (15 mts) lindero con terrenos de la Hacienda Santa Elena, propiedad de Francisco Gil y prolongándose dicha línea sin hacer ningún quiebre en la misma dirección, manteniendo constantemente el mismo ángulo con respecto a los linderos Este y Oeste del lote de terreno dado en venta viniendo a formar esta última parte nueve lindero de aproximadamente cuarenta metros (40 mts), con terrenos de la Hacienda "Las Barrancas", propiedad de Amado Perdigón Vásquez, hasta completar el centenar de metros lineales en su encuentro con el extremo norte del lindero occidental de la parcela aquí traspasada; SUR: En una línea de cien metros (100 mts) paralela al límite norte ya descrito con terrenos de la Hacienda "Las Barrancas”, propiedad de Amado Perdigón Vásquez; ESTE: En trescientos metros (300 mts) con la Carretera que va de Barquisimeto a Cabudare, que es su frente y OESTE: En trescientos metros (300 mts) paralelos a la línea limítrofe del lado Este con terrenos de la Hacienda "Las Barrancas", propiedad de Amado Perdigón Vásquez. Siendo sus coordenadas UTM las siguientes: Partiendo del Punto P-1 con coordenadas Norte: 1.110.566.22, Este: 471.406.01 al punto P-2 Norte: 1.110.268.76, Este: 471.444.96, en una línea de 300 metros, que conduce al punto P3 con coordenadas Norte: 1.110.261,70, Este: 471.345,21 en una línea de 100 metros del punto P3 al Punto P4 Norte: 1.110.557,35, Este: 471.306,40, en una línea de 300 metros del punto P4 al punto P1 Norte: 1.110.566,22, Este: 471.406,01 en una línea de 100 metros, según plano topográfico que se presenta para ser anexado al cuaderno de comprobantes, el cual le pertenece a pertenece al demandado ciudadano JOSÉ DAVID PIAZZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.376.193, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en fecha 26 de diciembre de 2006, inscrito bajo el número 07, folios 1 al 2, Protocolo Primero (1º), Tomo Vigésimo-Noveno (29º), Cuarto Trimestre del dos mil seis (2006).
Ofíciese al Registro Público correspondiente para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2024-000066
RESOLUCIÓN No. 2024-000286
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52