Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma; ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, para el Ciudadano: MOISES ALEJANDRO CHAVEZ ESCOBAR de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE. 
 
	Regístrese y Publíquese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Veintinueve (29) días del mes de JULIO del año 2024. Años 214° Independencia y 165° Federación.
 
 
 La Jueza Provisoria                                                                            La Secretaria. -  
 
 
 
Abg. Yosglide Duin León.                                                    Abg. Rosbelcy Sandoval. -
 
 
                                                                                 	
 
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
 
 
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