Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que la beneficiaria de la misma, antes identificados en autos, ha alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio a la ciudadana: YENNY BEATRIZ ESCALONA RODRIGUEZ:. de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE. 
 
 Regístrese y Publíquese.		
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, 29 de Julio del año 2.024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
 
La Jueza provisoria;
 
 
Abg. Yosglide Duin León                                                           
 
                                                                                                              La Secretaria;
 
 
                                                                        Abg. Rosbelcy Sandoval.
 
 
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
 
                                                                                        
 
 La Sec.
 
 
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