REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000253
PARTE SOLICITANTE: NARCISA RAMONA NELO BASTIDAS, ROSA MARIA NELO BASTIDAS, DILCIA COROMOTO NELO BASTIDAS y MARYS JOSEFINA NELO de ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.847.218, V- 9.631.446, V- 11.694.709 y V- 13.388.546, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERI JULIAN RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NARCISA RAMONA NELO BASTIDAS, ROSA MARIA NELO BASTIDAS, DILCIA COROMOTO NELO BASTIDAS y MARYS JOSEFINA NELO de ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.847.218, V- 9.631.446, V- 11.694.709 y V- 13.388.546, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ERI JULIAN RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556, donde requiere se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELIS ANTONIO NELO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 416.815 y falleció ab-intestato el día 17 de diciembre del año 2021.(fs. 01 y 02 y sus anexos 03 al 17). Mediante auto de fecha 09 de julio del año 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). En fecha 16 de mayo de 2024, se fijo el primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (f. 19). En fecha 17 de julio de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Mileidy del Carmen Queralez Viloria y Noris Josefina Rojas Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.826 y V-12.690.068, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ADELIS ANTONIO NELO VASQUEZ, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Adelis Antonio Nelo Vasquez, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 03), copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Narcisa Ramona Nelo Bastidas, Rosa María Nelo Bastidas, Dilcia Coromoto Nelo Bastidas, Marys Josefina Nelo de Zambrano, Francisco José Nelo Bastidas, Pastor Segundo Nelo Bastidas, Adelis Antonio Nelo Bastidas, Hernán Antonio Nelo Bastidas y Rafael José Nelo Bastidas, (fs. 04 al 12) y copias simples de las actas de nacimiento de los ciudadanos Dilcia Coromoto y Marys Josefina, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Palmarito, Parroquia Montaña Verde, (fs. 13 al 17); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos NARCISA RAMONA NELO BASTIDAS, ROSA MARIA NELO BASTIDAS, DILCIA COROMOTO NELO BASTIDAS, MARYS JOSEFINA NELO de ZAMBRANO, FRANCISCO JOSÉ NELO BASTIDAS, PASTOR SEGUNDO NELO BASTIDAS, ADELIS ANTONIO NELO BASTIDAS, HERNÁN ANTONIO NELO BASTIDAS y RAFAEL JOSÉ NELO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 9.847.218, V- 9.631.446, V- 11.694.709, V- 13.388.546, V- 9.847.303, V-9.847.305, V-6.689.932, V-9.847.217 y 9.847.304, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELIS ANTONIO NELO VASQUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2024. Años: 214º y 165º.
Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal.,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.