REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de Julio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000107
SOLICITANTE: GORQUIN JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.323.807, domiciliado en la Calle Lidice, esquina Calle San Pedro, casa N° 14-18. Urbanización La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RONALD ALFONZO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.518.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GORQUIN JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.323.807, de este domicilio, asistido por la abogada LINNIS EUNICES LUCENA BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.249, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARBELLA RAMONA TORRES CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.753 y falleció ab-intestato el día 14 de diciembre del año 2023.(fs. 01 al 04 y sus anexos 05 al 09). Mediante auto de fecha 03 de abril de 2024, se insta a la parte interesada consignar originales de las actas de defunción de los padres de la de cujus. (f. 10). En fecha 17 de abril de 2024, la abogada Linnis Eunices Lucena Bermúdez, solicito sea fijado fecha y hora para la declaración de los testigos. (fs. 11 y 12). Mediante auto de fecha 18 de abril de 2024, se insta nuevamente a la parte interesada consignar originales de las actas de defunción de los padres de la difunto asimismo señale si existen o no otros hermanos de la cujus. (f. 13). En fecha 23 de abril de 2024, la abogada Linnis Eunices Lucena Bermúdez, solicito nuevamente sea fijado fecha y hora para la declaración de los testigos, asimismo consigno acta de defunción solicitada. (fs. 14 y 15). En fecha 20 de mayo de 2024, el ciudadano Gorquin José Camacaro, anteriormente identificado, nombra nuevo representante Ronald Alfonso González, inscrito en el I.P.S.A., bajo N° 125.51, asimismo consigna acta de defunción y actas de nacimiento. (fs. 16 y 22). En fecha 20 de mayo de 2024, el Abogado Ronald Alfonso González, inscrito en el I.P.S.A., bajo N° 125.518, recibió originales de las actas de nacimiento. (f. 23). En fecha 10 de junio de 2024, el Abogado Ronald Alfonso González, inscrito en el I.P.S.A., bajo N° 125.518, consigno acta de defunción solicitada. (fs. 24 y 25). Mediante auto de fecha 11 de junio del 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.26). En fecha 19 de junio de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño asimismo se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 28 al 31). En fecha 26 de junio de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Wilfranny Wilkary Triana Barrios y Roanna Yamarmice Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.155.640 y V-19.846.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, MARBELLA RAMONA TORRES CAMACARO, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gorquin José Camacaro, Marbella Ramona Torres Camacaro (+), Egle Yubri Camacaro y Carmen Josefina Camacaro de Vargas, (fs. 05, 06, 35, 36 y 37); originales de acta de defunción de los ciudadanos MARBELLA RAMONA TORRES CAMACARO, (+) emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 07), copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos Gorquin José, Marbella Ramona (+), Carmen Josefina Egle Yubri, (fs. 08, 09, 12, 20, 21 y 22) y original del acta de defunción de la ciudadana MARBELLA RAMONA TORRES CAMACARO, (+) emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 07), las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos GORQUIN JOSE CAMACARO, EGLE YUBRI CAMACARO y CARMEN JOSEFINA CAMACARO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.323.807, 4.802.851 y 4.802.850, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARBELLA RAMONA TORRES CAMACARO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2024. Años: 214º y 165º.
Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal.,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.