REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001655
SOLICITANTE: ANA LUISA MANZANILLA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 10.770.789, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION DE BENITO DEL ROSARIO MANAZANILLA, identificada con el RIF: N°J-401376843.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CAMEJO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.866.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA LUISA MANZANILLA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 10.770.789, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION DE BENITO DEL ROSARIO MANAZANILLA, identificada con el RIF: N°J-401376843, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO CAMEJO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.866, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Calle 45, entre carreras 28 y 29, N° 27-36, identificado bajo el código catastral N° 13-03-02-U01-204-2945-004-000, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de: TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMEROS CUADRADOS (374,40 Mts2 ), construida sobre un área de DOSCIENTO SESENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (260,40 mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos líneas de una de dieciséis metros cuadrados (16,00 mts2) y la otra línea de nueve metros con veinte centímetros cuadrados (09,20 mts2) con la parcela de terreno ocupada por Ramona Calles; SUR: En dos líneas una de quince metros cuadrados (15,00 mts2) y la otra línea de ocho metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (8,85 mts2), con la parcela de terreno ocupado por Andrea Quero; ESTE: En línea de Once metros cuadrados (11,00 mts2), con calle 45 que es su frente; y OESTE: En línea de Doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 mts2), con parcela de terreno ocupada por Rafael Colmenarez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL PASTOR SIRA y JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 5.939.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA LUISA MANZANILLA PEREZ, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION DE BENITO DEL ROSARIO MANAZANILLA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 3:04 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.