REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
SOLICITANTE: WILLIAN ENRIQUE EL CHAER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.465.256.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILLIAN ENRIQUE EL CHAER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.465.256. Asistido por el Abg. ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.955, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en Documento debidamente Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de junio del 2022, quedando anotado bajo el número 2022.314, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.10232, correspondiente al libro del Folio Real del año 2022, distinguida con el Código Catastral Nro 13-03-03-U01-202-2236-010-000, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: Sector Centro carrera 22 esquina calle 37 N° 21-73, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (235.16,00 M2); y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea (22,00 Mts), con la carrera 22; SUR: En línea de (21,95 Mts) con terreno ocupado por Distribuidora Mampla; ESTE: En línea de (20,30 Mts) con terreno ocupado por Panificadora Lara, y OESTE. En línea de (19,15 Mts), con la calle 37, Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: FANNY CLARET SALOM HURTADO Y MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ GORDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.128.126 y V- 15.004.334, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: WILLIAN ENRIQUE EL CHAER VARGAS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.