REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001188
SOLICITANTE: ÁNGEL JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.590.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDYS JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.792.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ÁNGEL JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.590. Asistida por la Abg. NIEVES AGUDO DE QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.577, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Sector Barrio Nuevo del Estado Lara cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (281,41 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: 17,32 mts su frente con la calle 12. SUR: 16,27 mts, terrenos ocupados por Lino Morales Y Fanny Morales ESTE: con 19,27 con la calle 57, con 18,78 mts. Con Víctor Adames y Isidro Aranguren. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos:
GABRIEL JOSUE QUERALEZ COLMENAREZ Y ROYKER JOSE QUERALEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.910.114 y V- 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ÁNGEL JAVIER RIVERO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
ABG. María Eugenia Rincones Yajure.