REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001033
SOLICITANTE: ROSLIN PASTORA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.542.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.977.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSLIN PASTORA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.542. Asistida por la Abg. AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.977, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, Final calle 13, con Avenida Ribereña, Comunidad Bolivariana La Feria Manzana A, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2) aproximadamente la construcción mide CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 M2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Con el inmueble ocupado por la ciudadana ANA YANETH ALVAREZ. SUR: Con la calle 2 de la manzana A que es su frente, ESTE: Con el inmueble ocupado por la ciudadana MARITZA PARRA, OESTE: Con el inmueble ocupado por la ciudadana RUDY RINCON. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GERLEINE PATRICIA ROJAS ARROYO Y PASTORA RAMONA PARRA VEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.482.099 y V-9.542.484, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ROSLIN PASTORA FIGUEREDO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.