REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000071
SOLICITANTE: RISSON NICOLAS MEDINA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.10.148.226.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: BEATRIZ EUGENIA CONTRERAS ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 272.135.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RISSON NICOLAS MEDINA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.10.148.226., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: BEATRIZ EUGENIA CONTRERAS ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 272.135., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/09/1996, bajo el N° 40, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 18 del Año 1996, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En el Asentamiento Campesino El Cují, Sector Valle Lindo, Km 10, de la Vía Duaca, Parroquia El Cuji , Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carrera 13. SUR: con terrenos propiedad de José Clemente Tovar y Francisco Fernández Peña, ESTE: con terrenos propiedad de José Clemente Tovar y Francisco Fernández Peña. OESTE: Con la Calle 1.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GEORGINA MARIA SIVIRA BRICEÑO y EDGAR JOSE JIMENEZ ADAN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.149.447 y 5.253.593, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RISSON NICOLAS MEDINA PEREZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:40 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.