REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000067
SOLICITANTE: ELSY YOLIMAR COLMENAREZ SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.15.305.216.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA NELO ROJAS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 307.606.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSY YOLIMAR COLMENAREZ SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.15.305.216, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JUAN BAUTISTA NELO ROJAS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 307.606, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: San Lorenzo, calle 6 callejón 10 sector la Esperanza, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de: 10.80 METROS DE ANCHO Y 18.80 METROS DE LARGO comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CON LA CALLE 6 CON 10 SAN LORENZO, SECTOR LA ESPERENAZA ; SUR: CARMEN CAMACARO; ESTE: YELITZA COLINA OESTE: MILDRED PINTO.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: RAMONA DEL CARMEN CARRASCO y YENNY YSABEL VALERA FREITEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.067.510 y 16.957.726, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELSY YOLIMAR COLMENAREZ SOTO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 9:50 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.