REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-001472
DEMANDANTE: YARELIS LISBETH ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.268.287.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YITLIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 265.148.-
DEMANDADO: DANNY RAFAEL ESCALONA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.951.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: YARELIS LISBETH ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.268.287, asistida por la Abg. YITLIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 265.148. En contra del ciudadano: DANNY RAFAEL ESCALONA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.951. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 09:28 a.m.
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