REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001005
DEMANDANTE: VIVIAN MILEXA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.347.706.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ERY YINAYRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 219.658.-
DEMANDANDOS: KARLA LETICIA LONDOÑO OCHOA y YONATHAN ALEXANDER OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.735.758 y V-15.351.464 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana: YORGELYS MARIA ARROYO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.25.442.235, asistido por el Abg. ERY YINAYRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 219.658. En contra de los ciudadanos: KARLA LETICIA LONDOÑO OCHOA y YONATHAN ALEXANDER OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.735.758 y V-15.351.464 respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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