REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000054 // EXP. MANUAL 001818
SOLICITANTE: Ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de GOBERNADOR, tal como consta en Acta de Proclamación N° 51 publicado en la Gaceta Oficial N° 24.811 del Estado Lara, Ordinaria, de fecha, 03/12/2021, debidamente asistido en este acto por los abogados ALBERTO RAMÓN PEREZ ISARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.612.617, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 24.811de fecha 07/02/2022 donde aparece publicado el Decreto N° 06313 de fecha 26/01/2022 que acredita su representación y en representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, N° 13.467, de fecha 05/02/201 y JOSE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.376.832, respectivamente abogado al servicio del Estado, inscripto en el Inpreabogado bajo el N° 75.145, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del instrumento Poder que nos fuera otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2022, quedando anotado bajo el Numero: 25, Tomo: 23, Folios 91 hasta 93.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de GOBERNADOR, tal como consta en Acta de Proclamación N° 51 publicado en la Gaceta Oficial N° 24.811 del Estado Lara, Ordinaria, de fecha, 03/12/2021, debidamente asistido en este acto por los abogados ALBERTO RAMÓN PEREZ ISARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.612.617, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 24.811de fecha 07/02/2022 donde aparece publicado el Decreto N° 06313 de fecha 26/01/2022 que acredita su representación y en representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, N° 13.467, de fecha 05/02/201 y JOSE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.376.832, respectivamente abogado al servicio del Estado, inscripto en el Inpreabogado bajo el N° 75.145, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del instrumento Poder que nos fuera otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2022, quedando anotado bajo el Numero: 25, Tomo: 23, Folios 91 hasta 93 , donde manifiesta se decrete favor del ESTADO LARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que se ha construido a las solas y únicas expensas del Presupuesto Estadal sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente UNOS MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS, ubicadas en la siguiente dirección: en la calle 26 entre carrera 20 y 21 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, consistente en: Un edificio de paredes de adobicitos, techo de platabanda, piso de mosaico y cemento, edificación de dos (02) pisos y varias oficinas administrativas para un total de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2) ( SEDE DE EDIFICIO DE LA IMPRENTA OFICIAL), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Rosa Duran, SUR: Edificio de la Pudua, ESTE: Calle 26 y al OESTE: Casa Rosa Duran. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 255,20).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanas KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDAS y DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.296.610 y V-10.845.142, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.-
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/EnguiR.-
|