REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000259
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IVAN ANTONIO BARCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.710.538.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados GUSTAVO PIÑA y JUAN DE LA CRUZ RIERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros.18.845 y 153.143, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos; JOSE ALBERTO FRANCO TOVAR y YURELIS CAROLINA LOVERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nro. V-16.090.246 y V-18.654.969, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el IPSA bajo el N°42.853.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
UNICO
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 19 de julio de 2024, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JHONNY JOSE ALVARADO HERNANDEZ





EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL









Jalvarado/LCR/Sal.-