REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de dos mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KNO4-S-2024-000089
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana YESENIA LISBETH MAMBEL VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.945,de este domicilio, debidamente asistida por el AbogadoWILLIAM GARCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.583,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la vereda 22 entre calles 1 y 1-B, barrio Cerritos Blancos II, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Barquisimeto, de fecha 25/08/2016 del Estado Lara, Bajo El N°2016-527, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.4969, y corresponde al libro de folio real del año 2016, perteneciente a la ciudadana AURA MARIA VISCAYA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.550.020, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien compareció en fecha 21 de junio de 2024 ante este despacho a otorgar autorización para el trámite de la presente solicitud, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARRASCO LUQUEZ y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.899.348 yV-15.668.102, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la solicitante ciudadana YESENIA LISBETH MAMBEL VIZCAYA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/lr
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