REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

MANUAL: KN04-S-2024-000161 (MANUAL N°496-2024)
PARTE DEMANDANTE: ciudadana NORKIS JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-12.432.945.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIVYS NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N. °147.259.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS MARIA SILVA QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V-7.983.421.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 07 de junio del año 2024, presentado por la ciudadana NORKIS JOSEFINA ALVAREZ, contra el ciudadano, JESUS MARIA SILVA QUERALEZ, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado, seguidamente en fecha 10 de mayo del 2024, se admitió la presente demanda de divorcio, en fecha 22 de mayo del presente año se ordenó la citación de la parte demandada vía telemática, asimismo en fecha 27 de junio del 2024, se dejó constancia que la parte demandada se dio por citado y se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 08 de julio del 2024, el alguacil de este tribunal consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan la parte accionante que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de julio del 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; que decidieron abandonarse voluntariamente, y por lo que pretende que se declare Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo señala que de la unión matrimonial se procrearon 04 hijos, identificados ADWIN JAVIER SILVA ALVAREZ, ERWING ALEXANDER SILVA ALVAREZ, ELVIS JESUS SILVA ALVAREZ y EUDIS ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-23.553.254, V-25.442.701, V-30.447.825 y V-31.692.346, respectivamente.
Posteriormente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que uno de los hijos de nombre EUDIS ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, antes identificado, es un adolescente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento número 16447, siendo su fecha de nacimiento el día 22 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas, del municipio Iribarren del estado Lara, (folio 13).

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de DIVORCIO POR DESAFECTO, encontrándose un adolescente entre los hijos concebidos en el matrimonio, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto ciudadana NORKIS JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-12.432.945, contra el ciudadano JESUS MARIA SILVA QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N.° V-7.983.421.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia en materia de Mediación, sustanciación y ejecución del circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes dela Circunscripción Judicial del estado Lara.-

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel






JJAH/LCR/Drv.-
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