REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KN04-S-2024-000020
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LIGIA RAFAELA GARCIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.243.107, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada, MIRIAM CUELLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°138.638, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada, en la Carrera 19 entre Calles 7 y 8 Nº 7-60, Barrio Santos Luzardo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo El N°397, Folios 2635/2655 de fecha Quince (15) de agosto de Dos Mil Seis (2006)), cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIAN ANTONIO BELLO PASTRAN y JHONNY EUCLIDES GIMENEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.308.182 y V-9.540.946, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana: LIGIA RAFAELA GARCIA CARREÑO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/Lr